Árbol de ceibo

Norma Granada. Valoración

Cuando paseas por un parque o jardín igual ni te planteas que ese recurso de la ciudad por el que vas caminando pueda tener un valor concreto, a veces incluso bastante elevado. Pues lo tiene pero,  ¿sabemos cuánto es?, ¿sabemos cómo calcularlo?. Hoy en Agromática explicamos cómo funciona la Norma Granada.

Introducción a la Norma Granada

Desde el año 1990, la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos  (AEPJP) ha elaborado la Norma Granada, un protocolo a seguir para la valoración de parques y jardines,  producto de la experiencia en valoración de muchos años. Desde aquel año, dicha norma ha sufrido revisiones y modificaciones. La primera fue en 1999, la segunda en 2006 con una posterior revisión en 2007. La Norma Granada pretende estandarizar las consideraciones a tener en cuenta cuando se valora un árbol, palmera, arbusto etc, para establecer un valor coherente, (en función de numerosos factores, estéticos, funcionales,sociales, culturales…) que aporta cada individuo valorado,  así como el conjunto de ellos en un entorno concreto. Evidentemente no será igual  la suma individual del valor de cada uno de los elementos valorados que lo que aportan en conjunto a un espacio o ecosistema.

La principal diferencia de la Norma Granada. Elemento sustituible o insustituible

Esta es la primera y más importante diferenciación que aplica esta norma. Lógicamente, el valor de un árbol no va a ser el mismo si se trata de un árbol longevo que no pueda ser sustituido  o se trata de uno joven que se pueda reemplazar . En este último caso, el valor básico aplicado de este último árbol será el valor medio obtenido de diversos viveros que ofrezcan ese ejemplar de iguales características. En la web tenéis numerosos viveros que ofrecen sus precios y catálogos de productos online.

norma granada arbol caido

En caso de ser insustituible no se puede partir de un valor básico ya que no hay forma de reemplazar dicho ejemplar, por tanto el valor aportado a ese ejemplar por la Norma Granada será mucho mayor. En ese caso la norma de Granada propone medir el perímetro del tronco (en cm) a una altura de 1m desde el cuello del árbol*.

Los coeficientes de la Norma Granada

Una vez obtenidos el valor básico (en sustituíbles) o el perímetro del tronco a un metro del cuello (insustituíbles), se aplican una serie de coeficientes en función de una serie de observaciones que comentamos a continuación:

Árbol insustituible

En primer lugar se aplica un coeficiente de idoneidad del suelo donde se encuentra el ejemplar.

Norma Granada. partes arbol
Anatomía del árbol. (Covarrubias, 1991)

Luego se debe establecer un coeficiente en función de la zona climática en la que se encuentre el árbol o arbusto.

  • Csa: Clima mediterráneo subtropical
  • Csb: Clima mediterráneo templado
  • Cfb: Clima templado húmedo

A partir de este momento se evalúa el arbol para una serie de factores intrínsecos y extrínsecos

Factores intrínsecos: Estado sanitario del árbol en cada una de sus partes

  • Zona radical
  • Tronco
  • Ramas principales
  • Ramas secundarias y terminales
  • Hojas

Factores extrínsecos: Valores de representatividad en el entorno, estética, situación…)

  • Estético y funcional
  • Representatividad y rareza
  • Situación

Árbol sustituible

Dentro de esta consideración la norma divide el tipo de valoración en función de si es a efectos de simple valoración (saber el valor del ejemplar), o a efectos de sustitución (valor del ejemplar más los costes de eliminación, transporte, preparación del terreno,  plantación del nuevo ejemplar, porcentaje previsto de arraigo).
  • A efectos de valoración: Únicamente se tomará el valor básico corregido con los coeficientes intrísecos y extrínsecos mencionados anteriormente.
  • A efectos de sustitución: El valor final corresponderá al valor anterior (a efectos de valoración) más los costes de eliminación del ejemplar tasado, costes de transporte, preparación y acondicionamiento del terreno, tipo de interés oficial, coste de mantenimiento del alcorque y otros costes que sean considerados por el valorador.

Valoración de heridas

También puede existir el caso en que no sea necesario hacer una valoración por sustitución, sino simplemente una valoración de heridas o daños parciales que hayan perjudicado al ejemplar. En este caso la Norma Granada no toma el valor básico de vivero al no ser necesaria su sustitución. Sólo estamos evaluando un daño.

En este caso se hace una valoración de la parte afectada, ya sea el tronco, la copa o las raíces. Se toma el perímetro del tronco a 1m de altura (igual que en insustituibles) y se aplican los coeficientes de idoneidad de suelo, factores intrínsecos, extrínsecos y de zona climática.

Valoración de arbustos

Norma Granada. Valoración parque arbustosLa última parte de la Norma Granada es la valoración de arbustos que aunque más sencilla, no carece en absoluto de valor. En esta valoración no se tienen en cuenta todos los coeficientes anteriores ya que la parte arbustiva en la mayoría de casos es fácilmente sustituible. Se hace la valoración en función del precio de mercado de la especie a valorar y se tiene en cuenta:

  • Coste de eliminación del ejemplar.
  • Coste del transporte.
  • Coste de preparación y plantación.
  • Tipo de interés oficial.
  • Coste de poda.
  • Coste de mantenimiento de alcorque.
  • Edad idónea del ejemplar a tasar.
  • Edad del arbusto que adquirimos en vivero.
Una vez leído esto os diréis: Muy bien, fantástico pero… ¿Y los coeficientes, de dónde los saco, cómo lo aplico?. Evidentemente hay bibliografía donde consultarlos, pero en Agromática os queremos dar una solución muy práctica y sencilla. La AEPJP ha elaborado en su web un formulario muy sencillo en el que aplicar todos y cada uno de los coeficientes necesarios para la valoración. Tenéis que registraros y podréis hacer uso de la herramienta las veces que sean necesarias e incluso, vuestras valoraciones quedarán guardadas en el sistema.
Miento, para empezar una valoración lo primero que tienes que hacer es ¡IR AL PARQUE!.  Identificar las especies, hacerte un mapa de situación, medir los troncos y sobre todo, llevarte una buena cámara y hacer muuuuuuchas fotos de cada árbol.

*Nota: El cuello del árbol se define como el punto en que las raíces se unen con el tronco. Normalmente será el nivel del suelo, pero en ejemplares muy longevos, por ejemplo, gran parte de las raíces pueden estar al descubierto, quedando el cuello más elevado del nivel del suelo.

Sobre el autor

13 comentarios en “Norma Granada. Valoración”

  1. margarita ortiz

    Soy de Granada, vivo en el centro en una casa unifamiliar con un jardín consolidado , mis árboles son gran porte que ya no crecen más ni cambian de forma, estaban ya en la casa cuando la compré, pueden tener 50 o más años.Ahora el vecino quiere que los corte y me ha demandado.
    Por favor necesito asesoramiento y me recomendéis algún experto que pueda hacer una valoración y un informe para poder salvarlos.
    Os agradezco muchísimo vuestra ayuda.
    Margarita Ortiz

    1. Juan Ruiz de Angulo

      Hola Margarita,

      El artículo es meramente divulgativo y lo escribimos hace muchos años. No somos peritos agrícolas ni estamos tan al día como para hacer un asesoramiento de este tipo. Pregunta en tu ciudad por algún perito agrícola. Anteriormente la asociación de parques y jardines de España (AEPJP) tenía una apliación abierta de cálculo de valor según la norma Granada. Suerte!!

  2. Muy buenas
    para rellenar el cuestionario de la web de la aepjp, hay que registrarse primero y eso supone hacerse socio y pagar cuota no??
    gracias

  3. Buenos días
    Estamos en medio de una reclamación a un seguro por discorformidad con la indemnización recibida tras un incendio forestal de gran magnitud
    Hemos pedido peritaje de árboles ubicados en el terreno a 2 peritos distintos.
    Hay muchísima diferencia entre ambas valoraciones y uno de ellos justifica dicha diferencia a que ha aplicado la norma granada actualizada y el otro perito no. Puede ser ese el motivo de la gran diferencia de importes de valoración??
    Gracias

    1. Hola Reme. Puede haber diferencias significativas entre las dos valoraciones, si una se ha hecho con los cambios de la actualización y la otra no. En cualquier caso esa disputa se suele solucionar con un perito tercero que realiza la valoración por su cuenta con efecto mediador. Suponemos que el valor más alto lo ha realizado el perito que defiende el valor de los árboles en el terreno, y el otro perito que menor valor ha puesto el que está de lado de la aseguradora. Suele pasar, de ahí la importancia de un perito tercero sin influencia de las dos partes. Saludos.

  4. hola, necesito hacer una valoración de un Quercus nigra. tengo sus medidas (h, dap, et), sin embrago aun no entiendo como aplicar la formula o cual es la formula a aplicar. Soy de Chile y aca no se trabaja esa norma, si me ayudases seria de gran importancia ya que es para un trabajo universitario. Saludos

    1. Hola Felipe. La asociación española de parques y jardines públicos tiene en su web un formulario en el que podrás hacer una estimación de la valoración por la norma granada. Desde aquí no te podemos proporcionar la norma tal cual pero intenta con este enlace rellenar el formulario para sacar una estimación. Es posible que tengas que averiguar los coeficientes climáticos etc. pero no creo que tengas mucho problema.

      Te dejamos el link. Un saludo.

      http://www.aepjp.es/normagranada/

  5. Tengo enfrente de mi casa, en un pueblo del norte, un cedro atlántica grande, de unos 20 m de altura y tronco de cerca de un metro de diámetro. Algunos vecinos están queriendo cortarlo, por supuestos riesgos de caída sobre las casas del entorno, supuesto mal estado de salud, etc. Visualmente el árbol está sano y no amenaza caída, pero la «fiebre arboricida» sigue ahí, con un Ayuntamiento dispuesto a ceder por temor esa supuesta caída. me gustaría saber cómo se aplica la norma Granada y que valoración del árbol resultaría, así como la manera de utilizar esa información de cara al Ayuntamiento.

    1. Hola will,

      Es complicado. Entiendo que el árbol no es de una finca particular. Si pertenece al espacio público la última palabra la tendrá el ayuntamiento, y en todo caso, si se decidiera cortar, el valor del mismo recaería sobre dicha institución que lo ha mandado cortar, cosa que no tiene sentido. El ayuntamiento no se va a pagar a sí mismo. Yo tuve un caso parecido. Teníamos unos chopos de ribera enromes cerca del río y los quitaron para hacer un parque. Fue decisión del ayuntamiento y nadie supo nada hasta que aparecieron los técnicos para talarlos. Les pregunté y me dijeron que estaban enfermos. No era verdad, evidentemente. En su lugar hicieron un paseo con sus jardines, carriles bici, columpios y demás mobiliario urbano. Esto fue en «tiempos de bonanza». No vamos a ahondar más. No se pudo hacer nada.

      En primer lugar, que un árbol parezca sano por fuera no significa que no esté debilitado por dentro. Puede pasar, pero para saberlo el ayuntamiento debería llamar técnico de medio ambiente para que evalúe si no hay peligro de caída. Hay que entender la posición de la institución. Si deciden no cortar y pasa algo, la que se les viene encima puede ser de risa. Mira lo que ha pasado en Madrid hace unos días.

      En Murcia hay un Ficus de cientos de años en una plaza. Gigantesco. Cayó una rama encima de un hombre y lo mató. No se qué pasaría después desde el punto de vista jurídico pero lo que si hicieron fue hacer una estructura de hierro «en plan artístico» que protegiera a los viandantes. Ahí te dejo un enlace para que veas la foto. Claro que hablamos de un árbol muy muy emblemático y al ayuntamiento le merece la pena gastarse un dinero en una estructura así.

      http://files.terrordelahuerta.webnode.es/200000049-997919a835/Murcia-Santo%20Domingo03.JPG

      Además existen sistemas que consisten en atar literalmente las ramas y estabilizar la copa del árbol para que en caso de caída de una rama grande, no lo haga estrepitosamente y quede «colgando». Creo que hay uno que se llama BOA o algo parecido. Puedes preguntar a ver.

      Si es una finca particular entonces ya es otra historia y tiene dos caras la moneda. Si las ramas pueden afectar a lugares fuera de la finca entonces es necesario una evaluación porque si se cae una rama fuera de la propiedad y alcanza a alguien, la responsabilidad se la pedirán al dueño de la finca.

      Si quieres puedes exponer el tema en el foro y a ver si alguien más te puede aconsejar. Espero que esta información te sirva para dar un primer paso.

      Un saludo.

  6. alfredo gallegos tenorio

    cuando arriendas un terreno y el arrendatario pone plantas de paltas y al recuperar tu terreno te cobran por las plantas cuanto se puede pagar espero su respuesta gracias

    1. Jose Agromática

      Hola. Es un caso bastante específico porque normalmente se arrienda el terreno para la vida útil del cultivo. Lo ideal sería llegar a un acuerdo monetario en relación con la vida útil que le pueda quedar al cultivo. Normalmente se tiene en cuenta el beneficio recogido en la producción y se resta el valor de las labores agrícolas (riego, poda, maquinaria agrícola, jornaleros, etc.).

      En este link tienes un ejemplo de cálculo de algo parecido. Espero que pueda ayudarte. Un saludo.

  7. Felicidades por la entrada. Está muy completa. Lo único que una vez que he entrado en la norma granada tiene tela. Os haré algunas consultas en el futuro, porque tengo un pequeño problemilla con el vecino, a ver si se asusta, jeje. ¡Un saludo!

    1. Gracias Carlos. Me alegro que te sea de ayuda. Es cierto que al principio puede suponer un engorro tanto coeficiente, pero si le das un par de vueltas al formulario de la web, verás que es todo más fácil de lo que parece. ¡Suerte con tu vecino!

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